Subsecretaría de Educación Superior

La Subsecretaría de Educación Superior, creada por la Ley 21.091, es un órgano colaborador del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional. Esta repartición pública, inició sus funciones el 1 de agosto de 2019 y es la continuadora legal de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Es encabezada por el Subsecretario de Educación Superior.

Funciones y atribuciones

La Subsecretaría de Educación Superior tiene las siguientes funciones y atribuciones contempladas en la Ley 20.091:

  • Proponer al Ministro de Educación una estrategia para el desarrollo de la educación superior, la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos del Sistema de Educación Superior.
  • Proponer al Ministro de Educación las políticas en materias de educación superior, tanto para el subsistema universitario como técnico profesional. En
    este último caso, para la elaboración de dichas políticas deberá considerar la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional.
  • Proponer al Ministro de Educación políticas que promuevan el acceso e inclusión, permanencia y titulación o graduación oportuna de estudiantes de la educación superior, teniendo en consideración el principio de autonomía.
  • Proponer la asignación de recursos públicos que disponga la Ley, así como gestión de sus instrumentos.
  • Administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado de las instituciones de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f del artículo 87 del decreto con fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación.
  • Administrar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior establecido en la Ley N°20. 129.
  • Generar y coordinar instancias de participación y diálogo, con y entre las instituciones de educación superior, y promover la vinculación de éstas con el nivel de educación media.
  • Solicitar al Consejo de Rectores y a las instituciones de educación superior, antecedentes e informaciones sobre la situación general de la enseñanza superior del país.
  • Participar de la institucionalidad encargada de diseñar, coordinar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación; y, dentro de ese marco, en instancias de coordinación, enfocadas entre otras materias, en aquellas relacionadas con educación superior.
  • Generar y coordinar instancias de participación y diálogo entre las instituciones de educación superior con los gobiernos regionales.
  • Realizar las demás funciones y ejercer las atribuciones que le correspondan de conformidad a la Ley.

La estructura de la subsecretaría está delineada en el Decreto 299.