Interculturalidad en educación superior

El presente documento entrega orientaciones a las instituciones de educación superior para el diseño de estrategias y acciones que promuevan la interculturalidad de manera pertinente, sistemática y coherente con el marco normativo vigente, tanto en sus instrumentos de gestión, procesos académicos y estructuras organizacionales.

Se reconoce que la presencia de pueblos indígenas, del pueblo tribal afrodescendiente chileno y de personas extranjeras es heterogénea en el territorio nacional, lo que genera contextos sociodemográficos diversos. En consecuencia, la pertinencia exige la adecuación del quehacer institucional a la diversidad territorial y sociocultural, facultando un diálogo de saberes y cosmovisiones -respetuoso y simétrico-, en concordancia con el entorno regional y la composición de su matrícula.

Estas directrices no se limitan al cumplimiento formal de estándares regulatorios, sino que promueven una transformación institucional progresiva orientada a superar lógicas de asimilación homogéneas y avanzar hacia enfoques que reconozcan, valoren y gestionen la diversidad cultural presente en las comunidades educativas.

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Orientaciones interculturalidad en educación superior

Estas orientaciones se enmarcan en la Ley N°19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente en lo relativo al reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas; en la Ley N°21.151 que otorga reconocimiento oficial al pueblo tribal afrodescendiente chileno; y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, especialmente en lo referido al derecho a una educación que reconozca y refleje su identidad, historia, conocimientos y sistemas de valores (artículos 15 y 27), así como a la obligación del Estado de adoptar medidas para eliminar los prejuicios y la discriminación en la sociedad (art. 31). De igual modo, se considera lo dispuesto en la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, que consagra principios de no discriminación e igualdad de derechos; y la Ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación arbitraria, la igualdad de trato y prevención de prácticas discriminatorias, incluidas las que afectan a personas extranjeras.