Su objetivo es promover la creación de políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en todas las Instituciones de Educación Superior (IES) del país; con la finalidad de construir espacios seguros y libres de acoso, violencia y discriminación de género para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas o educativas de educación superior (artículo 1°, ley 21.369).
La ley 21.369 fue publicada y entró en vigencia el 15 de septiembre de 2021. En su artículo transitorio se indica que, a partir de esa fecha, las Instituciones de Educación Superior disponían de un plazo máximo de un año, que se cumplió el 15 de septiembre de 2022, para implementar los modelos de prevención y sanción (construidos participativamente). Además, desde la implementación de los modelos de prevención, investigación y sanción, cuentan con un plazo de 90 días (prorrogable por 30 más), para dar cumplimiento efectivo a las obligaciones establecidas en el artículo 9° de la ley. Finalmente, las instituciones tienen como máximo un año, (15 de septiembre de 2023), para evaluar los modelos implementados y para dar cumplimiento a las demás obligaciones que la ley exige.
La importancia de esta ley radica entre otros, en que consagra el derecho de toda persona a poder desempeñarse en espacios libres de acoso sexual, violencia de género y discriminación de género, en el ámbito de la Educación Superior (Artículo 1°, ley 21.369). Para ello, las Instituciones de Educación Superior tienen el deber de adoptar e implementar políticas integrales para la prevención, investigación, sanción y erradicación de estas conductas.
Como indica su nombre, esta ley busca abordar tres problemáticas: acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior. Estas tres problemáticas están interrelacionadas: el acoso sexual es una forma de violencia de género (entre otras diversas manifestaciones) y a su vez, la violencia de género se ha entendido como una forma de discriminación de género.
Involucra a todas las Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado (artículo 52, del D.F.L N°2 de 2009, Ministerio de Educación), tales como:
Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda afectar de manera negativa e incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o retirado (Artículo 2°, ley 21.369).
En este sentido, el consentimiento debe ser explícitamente expresado respecto a cualquier conducta o situación, no siendo deducible frente a la falta de resistencia o silencio de la persona afectada (Subsecretaría ESUP, 2022). La ley incluye expresamente el acoso por medios virtuales, también llamados cibernéticos o telemáticos.
Las instituciones de educación señaladas, que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la ley en su artículo 7, no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N°20.129 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
La Superintendencia de Educación Superior es la encargada de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de la ley por parte de las IES, pudiendo iniciar procesos administrativos sancionadores a las instituciones por incumplimiento de esta. Además, le corresponde realizar las interpretaciones y aplicaciones administrativas correspondientes a la aplicación de la ley (Subsecretaría ESUP, 2022).
Es importante señalar que se considera como infracción grave el incumplimiento de lo establecido en el inciso tercero del artículo 9°, esto es “que la normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y prestación de servicios educacionales, convenios académicos y de investigación y cualquier otro instrumento celebrado por la institución, incluidos los convenios que se celebren para efectos de llevar a cabo actividades de esparcimiento y recreación”.
La ley 21.369 prevé la participación de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) solo en el marco de procesos de acreditación institucional. En dicho contexto, la CNA debe constatar el cumplimiento de la obligación de adopción de una política integral, en los términos establecidos en el artículo 7° de la ley 21.369, y esto lo hará a partir de la información provista por la Superintendencia de Educación Superior (SES) y en coordinación con ésta.
Por otra parte, el 01 de octubre de 2023 entran en vigencia los nuevos criterios y estándares de acreditación institucional para los subsistemas universitario y técnico profesional, que incorporan un criterio específico denominado “Gestión de la Convivencia, Equidad de Género, Diversidad e Inclusión”. Respecto de aquel, la CNA promoverá que las instituciones hagan parte de sus definiciones de calidad, la promoción de un ambiente favorable a la convivencia, el establecimiento y gestión de políticas de género, diversidad e inclusión, y el despliegue de acciones y recursos en función de ellas. Lo hará con la lógica propia de los procesos de acreditación, que es promover y evaluar el nivel o logro progresivo de la calidad de la institución, promoviendo una gradiente de mejora continua. Esta dimensión del quehacer de la CNA no buscará verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 21.369 -lo que corresponde a la SES- (Subsecretaría ESUP, 2022).
La ley propone que las políticas integrales puedan incorporar un enfoque preventivo e integral para el abordaje del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que comprende el ámbito preventivo (previo a que estas situaciones ocurran, estando la prevención en el centro del quehacer institucional), y el ámbito de investigación y sanción (cuando ya han ocurrido dicho tipo de situaciones), que también incluye mecanismos de protección, apoyo y reparación a la o las víctimas.
La política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, contendrá un modelo de prevención y un modelo de investigación y sanción para dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes en cada institución. Cada modelo debe estar a cargo de una unidad independientes integradas por personal capacitado en temas de Derechos Humanos y Perspectiva de Género. Además, estas deben contar con recursos tanto humanos como presupuestarios suficientes para dar efectivo cumplimiento a sus tareas (Artículo 3°, ley 21.369, 2021).
La ley define para cada modelo una serie de medidas mínimas requeridas, las que se detallan en las dos siguientes preguntas.
Deben contar, a lo menos, con:
Deben contar, a lo menos, con: